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La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo tiene como principal objeto el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, estableciendo los principios de actuación de los Poderes Públicos, regulando los derechos de las personas físicas y jurídicas y fijando medidas destinadas a eliminar o corregir, tanto en sectores públicos y privados, toda forma de discriminación por razón de sexo con objeto de lograr así una sociedad más democrática, más justa y solidaria.
Dos son los artículos que hacen referencia en la Ley de Igualdad relativos a los Consejos de Administración.
Artículo 54. Designación de representantes de la Administración General del Estado, (Título V. El principio de igualdad en el empleo público) recoge que:
La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella observarán el principio de presencia equilibrada (*) en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración en cuyo capital participe.
(*) La Disposición adicional primera entiende por presencia equilibrada aquella que no supere la representatividad en cada sexo el setenta por ciento, ni sea menos del cuarenta por ciento.
Artículo 75. Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles, (Título VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas) incide en que:
Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdida y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Ver la Ley Orgánica 3/2007
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